PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 106, 107, 108, 113
Y 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Expediente N.º 18.331
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa
Rica es una república democrática, libre e independiente y su gobierno debe ser
popular, representativo y responsable. Bajo esa orientación, a través del
tiempo, se han hecho esfuerzos por mejorar nuestro régimen democrático, la
transparencia en la Administración Pública, la efectividad en el funcionamiento
del accionar del Estado y, sobre todo, la capacidad del electorado para demandar
de sus representantes un trabajo satisfactorio. Es en este último aspecto -y
particularmente en relación con la Asamblea Legislativa- que se ha palpado la
mayor insatisfacción nacional, tanto por la labor realizada por este órgano
como por las personas que deben realizarla.
Ante
esa realidad, es conveniente establecer un nuevo régimen electoral que le
permita a los costarricenses tener una mayor relación con sus representantes e
instaurar un voto verdaderamente democrático, a través del cual puedan elegir
directamente al representante de su preferencia, en vez de votar por una lista
partidaria de carácter provincial cuyos candidatos muchas veces no tienen
vinculación alguna con los electores. Bajo este entendido, este proyecto de ley
pretende que la gran mayoría de los diputados (42) sean electos con base en distritos
electorales que garanticen una mejor representación y vinculación con las comunidades.
Al mismo tiempo, se fortalecería la rendición de cuentas y la fiscalización del
electorado a través del establecimiento de la revocación anticipada del
mandato, si un número representativo del distrito electoral así lo decide.
Además, se incorpora la conminación hecha por la Sala Constitucional para que
la Constitución contemple la posibilidad de retirar las credenciales de los diputados
cuando falten al deber de probidad.
En
cuanto a los integrantes de la Asamblea Legislativa, como se dijo, se propone
que haya cuarenta y dos diputados electos directamente por los respectivos
distritos electorales. Cada uno de estos diputados representaría aproximadamente
68.000 electores; se pretende de esta manera crear una igualdad en cuanto a la
población representada por cada diputado, permitiendo a la vez una mayor
comunicación y relación con el mismo. Adicionalmente, se propone que los
restantes quince diputados sean electos a nivel nacional, con la intención de
que dichos diputados puedan otorgarle a la labor legislativa una visión general
más amplia. En estos casos, se requerirá una edad superior a la que se requiere
en el primer caso y haber obtenido título universitario, con la cual se espera
exista una mayor preparación, experiencia y madurez de parte de esos diputados.
Se
establece, por otro lado, la posibilidad de la reelección inmediata y sucesiva,
abriendo de esta forma la carrera parlamentaria, mediante la cual se les permitirá
a los legisladores que reciban el permanente apoyo del electorado que continúen
haciendo su trabajo en la Asamblea Legislativa y fomentar también una profesionalización
de la labor parlamentaria.
Asimismo,
considerando la necesidad de un continuo mejoramiento y fortalecimiento de la
transparencia en la función pública, se pretende reformar el artículo 113 de la
Constitución Política, el cual se refiere a la asignación por ley de las
remuneraciones de los diputados, con el fin de que esa decisión no sea una decisión
política, en manos de los mismos beneficiarios, sino una responsabilidad técnica
de la Contraloría General de la República.
Finalmente,
se establece que el cuórum para sesionar será el de la mitad más uno de los
miembros mientras que la presencia de una mayoría calificada solo se requerirá
para el momento de la votación. También se establece que el voto de los
parlamentarios deberá quedar registrado, salvo en el caso de los nombramientos,
con el fin de que los diputados respondan de una manera más transparente ante
sus electores.
En
virtud de lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y
de los señores diputados el presente proyecto de reforma constitucional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 106, 107,
108, 113
Y 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmense los artículos 106, 107, 108, 113 y 117 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, cuyos textos serán los siguientes:
“Artículo 106.- La Asamblea Legislativa se compone de
cincuenta y siete diputados. Cuarenta y dos diputados serán electos en una
única ronda por sus respectivos distritos electorales; los quince restantes
serán electos a nivel nacional con base en el sistema de representación proporcional
y mediante el mecanismo del voto preferente. Los cincuenta y siete diputados
tendrán un mismo rango y lo serán por la Nación. Cada vez que se realice un
censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá revisar la
conformación de los distritos electorales para mantener un equilibrio adecuado
entre la diputación y la población representada.
Artículo 107.- Los diputados durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser
reelectos en forma sucesiva.
Los
diputados podrán ser removidos y revocárseles su mandato cuando así lo decida
una mayoría de los electores del respectivo distrito electoral o a nivel
nacional, según sea el caso, mediante consulta popular. Los requisitos y
condiciones para llevar a cabo la consulta popular y la revocatoria de mandato,
así como la escogencia de su sucesor, serán fijados por ley.
El Tribunal Supremo de Elecciones podrá cancelar la credencial de cualquier diputado por faltas al deber de probidad, honradez y rectitud, una vez que la Asamblea Legislativa haya levantado su inmunidad o se haya renunciado a esta, y se haya cumplido con las exigencias del debido proceso.
El Tribunal Supremo de Elecciones podrá cancelar la credencial de cualquier diputado por faltas al deber de probidad, honradez y rectitud, una vez que la Asamblea Legislativa haya levantado su inmunidad o se haya renunciado a esta, y se haya cumplido con las exigencias del debido proceso.
Artículo 108.- Para ser diputado se requiere:
1.- Ser ciudadano en ejercicio;
2.- Ser costarricense por nacimiento
o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber
obtenido la nacionalidad;
3.- En el caso de los diputados
electos por un distrito electoral:
a) Haber cumplido dieciocho años;
b) Haber completado como mínimo la
enseñanza media; y
c) Ser originario o haber residido
en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un período
no inferior a un año con anterioridad al día de la elección.
6.- En el caso de los diputados
electos a nivel nacional:
a) Haber cumplido treinta y cinco
años;
b) Haber obtenido como mínimo título
universitario reconocido; y
c) Haber residido en el país durante
los dos años anteriores a la elección, salvo que hubiere estado cumpliendo misiones
diplomáticas o sirviendo a un organismo internacional.”
“Artículo 113.- La remuneración de los diputados será fijada anualmente
por la Contraloría General de la República, con base en estudios técnicos que
contemplen las responsabilidades inherentes al cargo, la proporcionalidad en
relación con las remuneraciones de los miembros de los otros Supremos Poderes y
el principio de razonabilidad.”
“Artículo 117.- Para sesionar, la Asamblea Legislativa deberá contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros; pero para adoptar acuerdos se requerirá la presencia de las dos terceras partes de los diputados.
“Artículo 117.- Para sesionar, la Asamblea Legislativa deberá contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros; pero para adoptar acuerdos se requerirá la presencia de las dos terceras partes de los diputados.
Si en el
día señalado fuere imposible iniciar las sesiones o si abiertas no pudieren
continuarse por falta de cuórum, los miembros presentes conminarán a los
ausentes, bajo las sanciones que establezca el reglamento, para que concurran,
y la Asamblea abrirá o continuará las sesiones cuando se reúna el número
requerido.
Las
sesiones serán públicas salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia
general se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos terceras
partes de los diputados presentes. El voto de los diputados, salvo en el caso
de nombramientos, deberá quedar registrado.”
Rige
a partir de su publicación.
Francisco Chacón González
Rodolfo Sotomayor AguilarPatricia Pérez Hegg
Carlos Humberto Góngora Fuentes
María Julia Fonseca Solano
Manuel Hernández Rivera
Alfonso Pérez Gómez
Pilar Porras Zúñiga
Víctor Hugo Víquez Chaverri
Ernesto Enrique Chavarría Ruiz
Néstor Manrique Oviedo Guzmán
Marielos Alfaro Murillo
Elibeth Venegas Villalobos
Juan Bosco Acevedo Hurtado
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
8 de diciembre de 2011
NOTA: Este proyecto ingresó el 30 de noviembre de
2011 en el orden del día del Plenario y se encuentra en la Secretaría del Directorio,
donde puede ser consultado.
En este link se puede firmar una petición para que se vote este relevante proyceto
ReplyDeletehttp://www.avaaz.org/es/petition/Cambiemos_como_elegimos_a_los_diputados/
Muchas gracias Jorge!!!
DeleteMe parece muy bien la iniciativa. Yo en lo personal le tengo un poco de recelo a la reforma del Art.107 Constitucional, ya que tal y como esta planteado en el proyecto, permitiria de inmediato la reeleccion de los diputados, pero relega a un futuro incierto la aprobacion del referendum revocatorio que energicamente penalizaria a los propios diputados... me parece que se evidencia un claro conflicto de intereses que impedira que el pueblo efectivamente se manifieste, si no es que posteriormente se lo impide el TSE. Ya contamos con clros antecedentes. Cuantos anos se mantuvo archivada la ley del referendum, porque no les convenia a los congresistas delegar su poder legislativo, se logro esto unicamente por la necesidad y presion del Ejecutivo por lograr la aprobacion del CAFTA. Aun asi, esta ley 8492 es sumamente restringida y casi inoperante. Me preocupa que suceda lo mismo con el presente proyecto, con el agravante de que los congresistas podrian reelegirse a perpetuidad.
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