Wednesday, July 2, 2014

Escríbale Directamente a los Diputados(as)Por Steven J. Caamaño | 2 julio 2014


Le quiero pedir dos favores... 


Primero, envié un email directamente a los diputados y diputados (la lista completa de emails de los diputados y diputadas en el Congreso [1] aparece al final) demandándoles (de una forma educada y respetuosa) la inmediata discusión, corrección y aprobación del Proyecto de Ley 18331.


Segundo, envíe el hyperlink a esta página o una copia de la lista de emails a sus familiares y amistades para que todos ellos también tengan la oportunidad de enviarles emails directamente a los diputados y diputadas y demanden la inmediata aprobación del proyecto de ley 18331.


Si tan solo 100 personas mandan emails a los diputados y diputadas, el servidor de correos electrónicos del Congreso estaría recibiendo 5,700 emails individuales (repito “5,700 emails individuales”) pidiendo la inmediata aprobación del proyecto de ley 18331…  ¡Ahora imagínese si miles de costarricenses hacen lo mismo!  De esta manera, los diputados y diputadas no les va a quedar más remedio que hacer lo que la mayoría del pueblo costarricense demanda.


Ya es hora que nosotros podamos elegir individualmente a nuestros legisladores en listas abiertas, en vez que los partidos políticos no los zampen en listas cerradas, para que ellos corrijan y renueven la fundación legal de nuestros país y promuevan leyes que nos muevan hacia el futuro y castiguen sin piedad al corrupto y al criminal.  ¡Muchas gracias de antemano por su asistencia en esta iniciativa cívica!


Correos:


José Alberto Alfaro Jiménez => jose.alfaro@asamblea.go.cr
William Alvarado Bogantes => william.alvarado@asamblea.go.cr
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz => fabricio.alvarado@asamblea.go.cr
Antonio Álvarez Desanti => antonio.alvarez@asamblea.go.cr
Marta Arabela Arauz Mora => marta.arauz@asamblea.go.cr
Edgardo Vinicio Araya Sibaja => edgardo.araya@asamblea.go.cr
Michael Jake Arce Sancho => michael.arce@asamblea.go.cr
Jorge Arturo Arguedas Mora => jorge.arguedas@asamblea.go.cr
Carlos Manuel Arguedas Ramírez => carlos.arguedas@asamblea.go.cr
Marvin Atencio Delgado => ruperto.atencio@asamblea.go.cr
José Francisco Camacho Leiva => jose.camacho@asamblea.go.cr
Javier Francisco Cambronero Arguedas => javier.cambronero@asamblea.go.cr
Epsy Alejandra Campbell Barr => epsy.campbell@asamblea.go.cr
Maureen Cecilia Clarke Clarke => maureen.clarke@asamblea.go.cr
Franklin Corella Vargas => franklin.corella@asamblea.go.cr
Natalia Díaz Quintana => ndiaz@asamblea.go.cr
Avelino Esquivel Quesada => abelino.esquivel@asamblea.go.cr
Ligia Elena Fallas Rodríguez => ligia.fallas@asamblea.go.cr
Laura María Garro Sánchez => laura.garro@asamblea.go.cr
Rolando González Ulloa => rolando.gonzalez@asamblea.go.cr
Marcela Guerrero Campos => mguerrero@asamblea.go.cr
Otto Guevara Guth => otto.guevara@asamblea.go.cr
Danny Hayling Carcache => danny.hayling@asamblea.go.cr
Carlos Enrique Hernández Álvarez => carlos.hernandez@asamblea.go.cr
Olivier Ibo Jiménez Rojas => olivier.jimenez@asamblea.go.cr
Juan Luis Jiménez Succar => juan.jimenez@asamblea.go.cr
Nidia María Jiménez Vásquez => nidia.jimenez@asámblea.go.cr
Johnny Leiva Badilla => johnny.leiva@asamblea.go.cr
Óscar López => oscar.lopez@asamblea.go.cr
Marlene Madrigal Flores => marlene.madrigal@asamblea.go.cr
Juan Rafael Marín Quirós => juan.marin@asamblea.go.cr
Emilia Molina Cruz => emilia.molina@asamblea.go.cr
Ronny Monge Salas => ronny.monge@asamblea.go.cr
Ana Patricia Mora Castellanos => patricia.mora@asamblea.go.cr
Henry Manuel Mora Jiménez => henry.mora@asamblea.go.cr
Víctor Hugo Morales Zapata => victor.morales@asamblea.go.cr
Rafael Ángel Ortiz Fábrega => rafael.ortiz@asamblea.go.cr
Sandra Piszk Feinzilber => sandra.piszk@asamblea.go.cr
Karla Vanessa Prendas Matarrita => karla.prendas@asamblea.go.cr
Carmen Quesada Santamaría => carmen.quesada@asamblea.go.cr
José Antonio Ramírez Aguilar => jose.ramirez@asamblea.go.cr
Paulina María Ramírez Portuguez => paulina.ramirez@asamblea.go.cr
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora => gonzalo.ramírez@asamblea.go.cr
Rosibel Ramos Madrigal => rosibel.ramos@asamblea.go.cr
Mario Redondo Poveda => mario.redondo@asamblea.go.cr
Marco Vinicio Redondo Quirós => marco.redondo@asamblea.go.cr
Jorge Rodríguez Araya => Jorge.rodriguez@asamblea.go.cr
Julio Antonio Rojas Astorga => julio.rojas@asamblea.go.cr
Silvia Vanessa Sánchez Venegas => silvia.sanchez@asamblea.go.cr
Aracelli Segura Retana => aracelli.segura@asamblea.go.cr
Ottón Solís Fallas =>
otton.solis@asamblea.go.cr
Lorelly Trejos Salas => lorelly.trejos@asamblea.go.cr
Ronal Vargas Araya => ronal.vargas@asamblea.go.cr
Humberto Vargas Corrales => humberto.vargas@asamblea.go.cr
Gerardo Vargas Rojas => gerardo.vargas.rojas@asamblea.go.cr
Gerardo Vargas Varela => gvargas@asamblea.go.cr
Luis Alberto Vásquez Castro => lvasquez@asamblea.go.cr


Fuentes:
[1]
http://www.asamblea.go.cr

Wednesday, April 18, 2012

PROYECTO DE LEY (Expediente 18331)

PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 106, 107, 108, 113
Y 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Expediente N.º 18.331
ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es una república democrática, libre e independiente y su gobierno debe ser popular, representativo y responsable. Bajo esa orientación, a través del tiempo, se han hecho esfuerzos por mejorar nuestro régimen democrático, la transparencia en la Administración Pública, la efectividad en el funcionamiento del accionar del Estado y, sobre todo, la capacidad del electorado para demandar de sus representantes un trabajo satisfactorio. Es en este último aspecto -y particularmente en relación con la Asamblea Legislativa- que se ha palpado la mayor insatisfacción nacional, tanto por la labor realizada por este órgano como por las personas que deben realizarla.

Ante esa realidad, es conveniente establecer un nuevo régimen electoral que le permita a los costarricenses tener una mayor relación con sus representantes e instaurar un voto verdaderamente democrático, a través del cual puedan elegir directamente al representante de su preferencia, en vez de votar por una lista partidaria de carácter provincial cuyos candidatos muchas veces no tienen vinculación alguna con los electores. Bajo este entendido, este proyecto de ley pretende que la gran mayoría de los diputados (42) sean electos con base en distritos electorales que garanticen una mejor representación y vinculación con las comunidades. Al mismo tiempo, se fortalecería la rendición de cuentas y la fiscalización del electorado a través del establecimiento de la revocación anticipada del mandato, si un número representativo del distrito electoral así lo decide. Además, se incorpora la conminación hecha por la Sala Constitucional para que la Constitución contemple la posibilidad de retirar las credenciales de los diputados cuando falten al deber de probidad.

En cuanto a los integrantes de la Asamblea Legislativa, como se dijo, se propone que haya cuarenta y dos diputados electos directamente por los respectivos distritos electorales. Cada uno de estos diputados representaría aproximadamente 68.000 electores; se pretende de esta manera crear una igualdad en cuanto a la población representada por cada diputado, permitiendo a la vez una mayor comunicación y relación con el mismo. Adicionalmente, se propone que los restantes quince diputados sean electos a nivel nacional, con la intención de que dichos diputados puedan otorgarle a la labor legislativa una visión general más amplia. En estos casos, se requerirá una edad superior a la que se requiere en el primer caso y haber obtenido título universitario, con la cual se espera exista una mayor preparación, experiencia y madurez de parte de esos diputados.

Se establece, por otro lado, la posibilidad de la reelección inmediata y sucesiva, abriendo de esta forma la carrera parlamentaria, mediante la cual se les permitirá a los legisladores que reciban el permanente apoyo del electorado que continúen haciendo su trabajo en la Asamblea Legislativa y fomentar también una profesionalización de la labor parlamentaria.

Asimismo, considerando la necesidad de un continuo mejoramiento y fortalecimiento de la transparencia en la función pública, se pretende reformar el artículo 113 de la Constitución Política, el cual se refiere a la asignación por ley de las remuneraciones de los diputados, con el fin de que esa decisión no sea una decisión política, en manos de los mismos beneficiarios, sino una responsabilidad técnica de la Contraloría General de la República.

Finalmente, se establece que el cuórum para sesionar será el de la mitad más uno de los miembros mientras que la presencia de una mayoría calificada solo se requerirá para el momento de la votación. También se establece que el voto de los parlamentarios deberá quedar registrado, salvo en el caso de los nombramientos, con el fin de que los diputados respondan de una manera más transparente ante sus electores.

En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el presente proyecto de reforma constitucional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 106, 107, 108, 113
Y 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmense los artículos 106, 107, 108, 113 y 117 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, cuyos textos serán los siguientes:

Artículo 106.- La Asamblea Legislativa se compone de cincuenta y siete diputados. Cuarenta y dos diputados serán electos en una única ronda por sus respectivos distritos electorales; los quince restantes serán electos a nivel nacional con base en el sistema de representación proporcional y mediante el mecanismo del voto preferente. Los cincuenta y siete diputados tendrán un mismo rango y lo serán por la Nación. Cada vez que se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá revisar la conformación de los distritos electorales para mantener un equilibrio adecuado entre la diputación y la población representada.

Artículo 107.- Los diputados durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos en forma sucesiva.

Los diputados podrán ser removidos y revocárseles su mandato cuando así lo decida una mayoría de los electores del respectivo distrito electoral o a nivel nacional, según sea el caso, mediante consulta popular. Los requisitos y condiciones para llevar a cabo la consulta popular y la revocatoria de mandato, así como la escogencia de su sucesor, serán fijados por ley.
El Tribunal Supremo de Elecciones podrá cancelar la credencial de cualquier diputado por faltas al deber de probidad, honradez y rectitud, una vez que la Asamblea Legislativa haya levantado su inmunidad o se haya renunciado a esta, y se haya cumplido con las exigencias del debido proceso.

Artículo 108.- Para ser diputado se requiere:

1.- Ser ciudadano en ejercicio;

2.- Ser costarricense por nacimiento o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

3.- En el caso de los diputados electos por un distrito electoral:

a) Haber cumplido dieciocho años;

b) Haber completado como mínimo la enseñanza media; y

c) Ser originario o haber residido en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un período no inferior a un año con anterioridad al día de la elección.

6.- En el caso de los diputados electos a nivel nacional:

a) Haber cumplido treinta y cinco años;

b) Haber obtenido como mínimo título universitario reconocido; y

c) Haber residido en el país durante los dos años anteriores a la elección, salvo que hubiere estado cumpliendo misiones diplomáticas o sirviendo a un organismo internacional.”

Artículo 113.- La remuneración de los diputados será fijada anualmente por la Contraloría General de la República, con base en estudios técnicos que contemplen las responsabilidades inherentes al cargo, la proporcionalidad en relación con las remuneraciones de los miembros de los otros Supremos Poderes y el principio de razonabilidad.”

Artículo 117.- Para sesionar, la Asamblea Legislativa deberá contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros; pero para adoptar acuerdos se requerirá la presencia de las dos terceras partes de los diputados.

Si en el día señalado fuere imposible iniciar las sesiones o si abiertas no pudieren continuarse por falta de cuórum, los miembros presentes conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el reglamento, para que concurran, y la Asamblea abrirá o continuará las sesiones cuando se reúna el número requerido.

Las sesiones serán públicas salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los diputados presentes. El voto de los diputados, salvo en el caso de nombramientos, deberá quedar registrado.”

Rige a partir de su publicación.

Francisco Chacón González
Rodolfo Sotomayor Aguilar
Patricia Pérez Hegg
Carlos Humberto Góngora Fuentes
María Julia Fonseca Solano
Manuel Hernández Rivera
Alfonso Pérez Gómez
Pilar Porras Zúñiga
Víctor Hugo Víquez Chaverri
Ernesto Enrique Chavarría Ruiz
Néstor Manrique Oviedo Guzmán
Marielos Alfaro Murillo
Elibeth Venegas Villalobos
Juan Bosco Acevedo Hurtado

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

8 de diciembre de 2011

NOTA: Este proyecto ingresó el 30 de noviembre de 2011 en el orden del día del Plenario y se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

Un Experimento Cívico en Acción

Damas y Caballeros,

Bienvenidos a este experimento en acción cívica.  Yo quiero hacer un llamado urgente a todos los costarricenses para que nos unamos y les pidamos a nuestros diputados la más alta prioridad y rápida aprobación del proyecto de ley 18331 [1] antes de las próximas elecciones nacionales.  Dicho proyecto de ley modificaría el sistema electoral y nos permitiría elegir a nuestros diputados en una “lista abierta.”  Actualmente, la elección de candidatos a diputado se realiza en base a una “lista cerrada.”  Esto quiere decir que los partidos políticos son quienes escogen los candidatos, no nosotros.  Pero, en una elección de candidatos a diputado basada en una “lista abierta”, nosotros somos quienes elegimos “individualmente” a los que consideramos ser los mejores candidatos, en vez de que los partidos políticos nos zampen a quien sea (clientelismo).

Su servidor;
Steven J. Caamaño

[1] www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Proyectos%20de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=18331